Se suspende hasta el 31/12/2023 el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes. Adicionalmente se imposibilita el cómputo de la percepción en los anticipos del impuesto a las ganancias; y con respecto al IVA se limita temporalmente su cómputo a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación. Quedan excluidas del presente tratamiento las siguientes operaciones:
- Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la ley de Presupuesto 2023 – Ley 27.701.
Fuente RG (AFIP) 5339/2023 Datos de publicación: 28 de Marzo de 2023